Libro LIBRO II›Título TÍTULO III
Art. Ley 165
En vigor desde 3 abr 1973
Concepto. Son donaciones mortis causa las que se hacen en consideración a la muerte del donante.
Se presume que la donación se hace en consideración a la muerte del donante cuando la adquisición de los bienes donados queda diferida al fallecimiento de aquél.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-165