Art. Ley 168
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Ley 168

170 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Aceptación. Para la eficacia de las donaciones mortis causa es necesaria la aceptación del donatario o de las personas que legalmente le representen. La aceptación podrá hacerse, expresa o tácitamente, tanto en vida del donante como después de su fallecimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-168