Art. Ley 165
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Ley 165

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En vigor desde 3 abr 1973
Concepto. Son donaciones mortis causa las que se hacen en consideración a la muerte del donante. Se presume que la donación se hace en consideración a la muerte del donante cuando la adquisición de los bienes donados queda diferida al fallecimiento de aquél.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-165