Art. Ley 163
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. Ley 163

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En vigor desde 16 oct 2019
Revocación por ingratitud. También podrán ser revocadas las donaciones por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1. Si el donatario comete cualquier delito, causa un daño o realiza voluntariamente una conducta socialmente reprobable contra la persona o bienes del donante o contra personas integrantes de su grupo o comunidad familiar o de sus bienes. 2. Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante aun en el supuesto de que existan otras personas obligadas a prestárselos o pueda recibir prestaciones públicas para atender a su sustento. Caducidad de la acción. La acción de revocación caduca al año desde que el donante conozca o pueda razonablemente conocer el hecho que la fundamente. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-163