Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 1 abr 1971
Constituirá infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulnere las prescripciones de esta Ley o del Reglamento que se dicte para su aplicación y no estén comprendidas en los artículos 42 y 43 de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1970/04/04/1#art-46