Art. 46
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 1 abr 1971
Constituirá infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulnere las prescripciones de esta Ley o del Reglamento que se dicte para su aplicación y no estén comprendidas en los artículos 42 y 43 de la misma.
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eli/es/l/1970/04/04/1#art-46