Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 24 may 1996
En todo lo no expresamente prevenido en los dos artículos anteriores, regirá el Código Penal común.
Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1e) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1970/04/04/1#art-44