Art. 14
En vigor desde 14 sept 1955
Cualquier Alta Parte contratante podrá, a la expiración del plazo de tres años siguientes a la entrada en vigor para ella del presente Convenio, pedir la reunión de una Conferencia encargada de resolver sobre todas las propuestas encaminadas a la revisión del Convenio.
Toda Alta Parte contratante que desee hacer uso de dicha facultad lo notificará así al Gobierno Belga, el cual se encargará de convocar la Conferencia en el plazo de seis meses.
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Proeli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-14