Art. 15

En vigor desde 14 sept 1955
Cada una de las Altas Partes contratantes tendrá el derecho de denunciar el presente Convenio en cualquier momento después de la entrada en vigor del mismo con respecto a ella. Sin embargo, esta denuncia no surtirá efectos sino un año después de la fecha de recepción de la notificación de denuncia al Gobierno Belga, el cual la comunicará a las otras Partes contratantes por la vía diplomática.
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eli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-15

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