Título TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 21 ene 1995
1. La solicitud de asistencia revestirá la forma de exhorto o comisión rogatoria. 2. El cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a cabo conforme a la legislación de la Parte requerida y se limitará a las diligencias expresamente solicitadas. 3. Cuando una solicitud de asistencia no pudiese ser cumplida, la Parte requerida la devolverá con explicación de la causa.
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eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-30

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