Título TÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 21 ene 1995
La Parte requirente podrá designar un representante debidamente autorizado para intervenir ante la autoridad judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición.
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eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-27

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