Título TÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 21 ene 1995
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte requirente.
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eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-26

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