Título TÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 21 ene 1995
1. Si la solicitud tiene por objeto la remisión de expedientes, elementos de prueba y, en general, cualquier clase de documentos, la Parte requerida entregará solamente copias o fotocopias autenticadas, quedando a discreción de la Parte requerida el envío de los originales a solicitud expresa de la Parte requirente. 2. La Parte requerida podrá negarse al envío de objetos, expedientes o documentos originales que le hayan sido solicitados si su legislación no lo permitiera. 3. Los objetos o documentos que hayan sido enviados en cumplimiento de una solicitud serán devueltos lo antes posible, a menos que la Parte requerida renuncie a ello.
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eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-33

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