Título TÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 21 ene 1995
1. La Parte requerida entregará al destinatario los objetos o documentos relativos a actos procesales que se le enviaren con dicho fin por la Parte requirente.
2. La entrega será realizada en alguna de las formas previstas por la legislación de la Parte requerida, y se acreditará mediante recibo fechado y firmado por el destinatario o mediante certificación de la autoridad competente que acredite la diligencia. Uno u otro de estos documentos será enviado a la Parte requirente y si la entrega no ha podido realizarse se harán constar las causas.
3. Si la solicitud tuviere por objeto la notificación de una resolución judicial, ésta se efectuará en la forma que prevea la legislación procesal de la Parte requerida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-34