Título TÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 21 ene 1995
La Parte requerida cumplimentará las solicitudes relativas a un procedimiento penal emanadas de las autoridades judiciales o del Ministerio Público de la Parte requirente y que tengan por objeto actos de instrucción o actos de comunicación.
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eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-32

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