Art. Instrumento de ratificación

En vigor desde 1 sept 1970
Por tanto, habiendo visto y examinado los treinta y tres artículos que integran dicho Convenio y su Protocolo Final, y oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza Mando expedir este Instrumento de Ratificación aprobado por Mí debidamente sellado y refrendado por el Infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a diez de junio de mil novecientos setenta. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Asuntos Exteriores, GREGORIO LÓPEZ-BRAVO DE CASTRO
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1969/10/13/(1)#instrumento-ra

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil