Secc. Medidas complementarias

Art. 6

En vigor desde 1 ago 1989
Cada Parte se compromete a: 1. Proveer a que las autoridades públicas ayuden económicamente al mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico que exista en sus territorios, de acuerdo con las competencias nacionales, regionales y locales y dentro de los límites de los presupuestos de que se disponga. 2. Recurrir, de ser necesario, a medidas fiscales para favorecer la conservación de este patrimonio. 3. Fomentar iniciativas privadas para mantener y restaurar el patrimonio arquitectónico.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-6

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