Secc. Procedimientos legales de protección

Art. 4

En vigor desde 1 ago 1989
Cada Parte se compromete a: 1. Aplicar procedimientos de supervisión y autorización apropiados según lo exija la protección legal de las propiedades de que se trate. 2. Evitar la desfiguración, degradación o demolición de los bienes protegidos. Para ello, cada Parte se compromete a introducir en su legislación, de no haberlo hecho ya, normas por las que: a) Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto de demolición o modificación de monumentos que son objeto ya de protección o para los cuales se han establecido procedimientos de protección, así como cualquier proyecto que afecte a su entorno. b) Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto que afecte a un grupo de edificios o a parte de los mismos o a un lugar y que suponga: La demolición de los edificios. La erección de nuevos edificios. Modificaciones importantes que menoscaben el carácter de los edificios o el lugar. c) Se permita a las autoridades públicas exigir del propietario de un bien protegido que lleve a cabo las obras necesarias o emprenderlas por su cuenta si el propietario no lo hiciere. d) Se permita la compra obligatoria de un bien protegido.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-4

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