Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 mar 1998
A los efectos del presente anexo, la Comisión tendrá la obligación, entre otras cosas, de elaborar: a) Planes para reducir y eliminar progresivamente las sustancias procedentes de fuentes terrestres que sean tóxicas, persistentes y susceptibles de bioacumulación. b) Cuando proceda, programas y medidas para la reducción de las aportaciones de nutrientes de fuentes urbanas, municipales, industriales, agrícolas y de otro tipo.
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Pro

eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-3-1