Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 24
En vigor desde 1 jul 1970
El trabajador en paro que perciba prestaciones por desempleo en virtud de la legislación de una Parte Contratante, tendrá derecho, por sus familiares residentes en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas por la legislación del país a quien correspondan las prestaciones por desempleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-24