Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 1 jul 1970
1. Para aplicar el presente Convenio, las Autoridades de las Partes Contratantes, así como los Organismos gestores de la seguridad social, se prestarán ayuda reciproca como si se tratase de la aplicación de su propia legislación. Esta colaboración será gratuita. Podrán también, cuando fuere necesario, recurrir con el mismo fin a la intervención de las representaciones diplomáticas y consulares del otro país. 2. Las Autoridades competentes establecerán las modalidades para el control administrativo y reconocimientos médicos a que esté sujeto por cuenta de los Organismos de una Parte Contratante el beneficiarlo que se encuentre en el territorio de la otra Parte, cuyas gestiones serán llevadas a cabo por el Organismo del lugar de residencia a petición y por cuenta del Organismo competente.
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eli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-28

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