Título TÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 1 jul 1970
Las Autoridades competentes:
a) Adoptarán los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio, así como para regular los derechos de los trabajadores fronterizos.
b) Se comunicarán todas las informaciones sobre las medidas adoptadas para la aplicación del convenio y cuantas se refieran a modificaciones de la legislación aplicable susceptibles de alterar su aplicación.
c) Podrán designar, de común acuerdo, organismos de enlace.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-27