Art. 18

En vigor desde 7 ago 1986
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten las representaciones diplomáticas y consulares de los Estados contratantes, los miembros del personal diplomático, técnico-administrativo y de servicio adscritos a dichas representaciones, lo mismo que los miembros de sus familias, concedidos de acuerdo con las normas generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1985/03/01/(1)#art-18

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