Art. 16
En vigor desde 7 ago 1986
Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el primer Estado contratante eliminará la doble imposición de acuerdo con su legislación.
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Proeli/es/ai/1985/03/01/(1)#art-16