Art. 18
18 / 23En vigor desde 7 ago 1986
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten las representaciones diplomáticas y consulares de los Estados contratantes, los miembros del personal diplomático, técnico-administrativo y de servicio adscritos a dichas representaciones, lo mismo que los miembros de sus familias, concedidos de acuerdo con las normas generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/03/01/(1)#art-18