Art. 23
En vigor desde 7 ago 1986
El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por uno de los Estados contratantes cada Estado contratante podrá denunciar el Convenio tras un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio, mediante una notificación escrita por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin de cada año natural. En este caso el Convenio dejará de aplicarse a los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.
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Proeli/es/ai/1985/03/01/(1)#art-23