Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 29
En vigor desde 21 ago 2008
El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
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Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-29