Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 34

En vigor desde 21 ago 2008
1. Se faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio. 2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes deberán: a) Designar los Organismos de Enlace. b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio. c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2. d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio. e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes. 3. Ambas Partes Contratantes podrán reunirse, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo Administrativo.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-34

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