Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 26

En vigor desde 21 ago 2008
1. El trabajador asegurado o el titular de una pensión, en virtud de la legislación de una Parte Contratante y que resida en dicha Parte Contratante, tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan con él, a las prestaciones familiares previstas en la legislación de la Parte Contratante en que se halle asegurado o de la que perciba la pensión, aplicándose a todos los efectos el principio de igualdad de trato. 2. En el caso de que se cause derecho a las prestaciones durante el mismo período y para el mismo miembro de la familia, según la legislación de ambas Partes Contratantes, será competente la Parte Contratante en la que esté asegurado el trabajador o la que en virtud de su legislación le abona una pensión. 3. Si la aplicación de esta norma diera lugar todavía a concurrencia de derechos, las prestaciones serán abonadas únicamente por la Parte Contratante en cuyo territorio residen los miembros de la familia.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-26

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