Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 25
En vigor desde 21 ago 2008
1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo a efectos de la concesión de las correspondientes prestaciones de incapacidad, las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación que aplique.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las Instituciones de la otra Parte Contratante. No obstante, cada Institución Competente podrá someter al asegurado a reconocimiento por médicos de su elección y a su cargo.
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Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-25