Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 7

Art. 33

En vigor desde 21 ago 2008
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta los anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-33

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