Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 23

En vigor desde 21 ago 2008
Para establecer la base reguladora de las pensiones, la Institución Competente tomará en consideración la puntuación media anual que se determinará, según la legislación rumana, en función de los ingresos obtenidos y en base a los cuales hayan o hubieran debido ser abonadas las cotizaciones sociales.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-23

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