Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 23
23 / 44En vigor desde 21 ago 2008
Para establecer la base reguladora de las pensiones, la Institución Competente tomará en consideración la puntuación media anual que se determinará, según la legislación rumana, en función de los ingresos obtenidos y en base a los cuales hayan o hubieran debido ser abonadas las cotizaciones sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-23