Art. 7

En vigor desde 21 may 1965
Los españoles en Costa Rica y los costarricenses en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones costarricense y española, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1964/06/08/(1)#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil