Art. 7
7 / 10En vigor desde 21 may 1965
Los españoles en Costa Rica y los costarricenses en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones costarricense y española, respectivamente.
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Proeli/es/ai/1964/06/08/(1)#art-7