Art. 8

En vigor desde 21 may 1965
Cuando las Leyes de España y, asimismo las Leyes de la República de Costa Rica atribuyan a una misma persona la nacionalidad española y la nacionalidad costarricense, podrá acogerse también dicha persona a los beneficios del presente Convenio.
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eli/es/ai/1964/06/08/(1)#art-8

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