§ PARTE I. LIBERTAD SINDICAL
Art. 5
En vigor desde 20 abr 1978
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las misma, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
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Proeli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-5