Art. 5
§ PARTE I. LIBERTAD SINDICAL

Art. 5

5 / 21
En vigor desde 20 abr 1978
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las misma, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-5