§ PARTE I. LIBERTAD SINDICAL
Art. 7
En vigor desde 20 abr 1978
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones, no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3, y 4 de este Convenio.
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Proeli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-7