§ PARTE I. LIBERTAD SINDICAL

Art. 3

En vigor desde 20 abr 1978
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
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eli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-3

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