§ PARTE I. LIBERTAD SINDICAL

Art. 10

En vigor desde 20 abr 1978
En el presente Convenio, el término «organización» significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
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eli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-10

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