Art. Preambulo

En vigor desde 20 abr 1978
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 87 CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948, en su trigésima primera reunión; Después de haber decidido adoptar en forma de Convenio diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión; Considerando que el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, «la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical»; Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamo nuevamente que «la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante»; Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adopto por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional; Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segunda reunión, hizo suyos estos principios y solicito de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos, a fin de hacer posible la adopción de uno o varios Convenios Internacionales, Adopta, con fecha 9 de julio de 1948, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948.
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eli/es/ai/1948/07/09/(1)#preambulo-pr

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