Art. Artículo XXVIII

En vigor desde 21 dic 1976
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1976/06/16/(1)#articulo-xxviii

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