Art. Artículo XXX
En vigor desde 21 dic 1976
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciarlo después de un periodo de cinco años a contar de la fecha de su entrada en vigor, mediante una notificación escrita de denuncia entregada al otro Estado Contratante por vía diplomática, siempre que tal notificación se curse hasta el día 30 de junio de cualquier año natural.
En este aspecto, el presente Convenio dejará de aplicarse respecto a las rentas obtenidas en el o después del día primero de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que la denuncia haya tenido lugar, y en cuanto al impuesto sueco sobre el patrimonio, respecto al patrimonio gravado en o después del segundo año natural que siga a aquel en que la denuncia haya tenido lugar.
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Proeli/es/ai/1976/06/16/(1)#articulo-xxx