Título PARTE TERCERA
Art. 46
En vigor desde 1 ago 1976
Párrafo 1. Las disposiciones adoptadas unilateralmente por uno de los dos Países para la aplicación del presente Convenio serán comunicadas a las Autoridades competentes del otro País por medio de los Ministerios de Asuntos Exteriores.
Párrafo 2. Las Autoridades competentes de los dos Países, se comunicarán entre si oportunamente, por medio de los Ministerios de Asuntos Exteriores, todas las disposiciones que modifiquen o completen las legislaciones indicadas en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-46