Título PARTE TERCERA
Art. 43
En vigor desde 1 ago 1976
Los recursos que deban presentarse dentro de un período de tiempo determinado a una Autoridad o a un Organismo competente de uno de los dos Países, se considerarán como presentados dentro del plazo prescrito si son presentados dentro del mismo periodo de tiempo a una de las correspondientes Autoridades u Organismos del otro País. En tal caso, esta ultima Autoridad o este último Organismo deberá cursar, sin demora, el recurso a la Autoridad o al Organismo competente del primer País acusando recibo al interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-43