Título CAPÍTULO CUARTO
Art. 23
En vigor desde 1 ago 1976
Los trabajadores que se trasladaren de Italia a España, o viceversa, tendrán derecho, así como sus familiares, a las prestaciones por Enfermedad en España y de los Seguros de enfermedad y tuberculosis en Italia, con tal que:
1. Hayan efectuado en el País al cual se han trasladado un trabajo sujeto a Seguro.
2. Cumplan en dicho País las condiciones requeridas para disfrutar las prestaciones, acumulando, en cuanto sea necesario, los períodos de trabajo o de Seguro cumplidos en el otro País.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-23