Título CAPÍTULO CUARTO

Art. 26

En vigor desde 1 ago 1976
En el Acuerdo administrativo previsto en el artículo 45 se determinarán, según los casos: a) La forma o modalidades aplicables para la conservación del derecho de las prestaciones adquiridas en uno de los dos Países, cuando los beneficiarios se trasladen al otro País. b) La forma o modalidades aplicables para las prestaciones económicas y en especie otorgadas en circunstancias o situaciones particulares a los trabajadores y sus familiares que se encuentren en el otro País. c) EI procedimiento para el reembolso de los gastos correspondientes entre los Organismos competentes interesados. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. Ref. BOE-A-1976-19909 .
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eli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-26

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