Título TÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 1 oct 1982
Las autoridades competentes: 1. Establecerán los acuerdos administrativos y técnicos necesarios para la aplicación del presente Convenio. 2. Designarán los Organismos de enlace de cada uno de los dos países que se habiliten para comunicarse directamente entre ellos. 3. Se comunicarán todas las informaciones relativas a las medidas tomadas para la aplicación del presente Convenio. 4. Se comunicarán cuanto antes todas las informaciones relativas a las modificaciones sobrevenidas en la legislación o la reglamentación de su país, susceptibles de afectar la aplicación del presente Convenio. 5. Regularán de común acuerdo las modalidades de control médico y administrativo, así como los procedimientos periciales para la aplicación del presente Convenio y de las legislaciones de seguridad social de las dos Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-34

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