Título TÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 1 oct 1982
1. La Institución competente podrá abonar al interesado un anticipo durante la tramitación de su expediente administrativo.
2. La concesión de este anticipo será discrecional y se fundará principalmente en la situación de necesidad del interesado, en la comprobación de su probable derecho a la prestación solicitada y en la duración de los trámites previos a la resolución definitiva del expediente.
3. En el caso de que la Institución de una Parte Contratante hubiera concedido anticipos a un beneficiario, dicha Institución o, a petición suya, la Institución competente de la otra Parte podrá descontar el mencionado anticipo de los pagos pendientes que hayan de hacerse al citado beneficiario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-39